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Ley orgánica de municipalidades Artículo 134 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 134. FACCION DEL INVENTARIO GENERAL DE LOS BIENES MUNICIPALES

Cada municipalidad deberá formar un inventario exacto de todos los bienes comunales, muebles, inmuebles y semovientes, y otro de todos los títulos, documentos y escrituras que se refieran al patrimonio municipal y a su administración.

Estos inventarios serán revisados en todo cambio de intendente municipal y cuando ocurra cualquier variación en el patrimonio municipal se harán las modificaciones correspondientes.

Seran levantados en tres ejemplares, por el intendente y el contador municipal y refrendados por el escribano municipal, y donde este no exista, por el secretario del concejo deliberante. Uno de los ejemplares quedará en la intendencia, otro en la contaduría municipal y otro en la presidencia del concejo deliberante.



Provincia de Mendoza Artículo 134 Ley orgánica de municipalidades
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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