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Ley orgánica de municipalidades Artículo 124 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 124.

En los dos primeros capítulos, deberán separarse expresamente los sueldos del personal de los gastos necesarios a la administración, como también las obras públicas que se ordene realizar en el año. Igual separación entre sueldos y gastos deberá efectuarse siempre en las ordenanzas especiales que autoricen erogaciones.

En el tercer capítulo se establecerá el monto de los servicios que deban realizarse durante el aÑo por la deuda consolidada determinando su origen y el monto de cada servicio; y separadamente, el monto total de la deuda flotante por déficits de ejercicios anteriores, con expresión también de su origen y naturaleza.



Provincia de Mendoza Artículo 124 Ley orgánica de municipalidades
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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