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Ley orgánica de municipalidades Artículo 113 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 113. ERARIO MUNICIPAL - ENTRADAS ORDINARIAS

Se declaran ramos exclusivos de tributación para formar parte del erario municipal, sin que en ningún caso puedan ser a la vez gravados por impuestos o contribuciones al fisco provincial, los siguientes:

entradas ordinarias 1. El porcentaje de la recaudación departamental por contribución directa que, según leyes vigentes, el poder ejecutivo debe entregar periódicamente a las municipalidades.

2. el uso transitorio o permanente de los subsuelos, calzadas y veredas, sin perjudicar las necesidades públicas.

3. extracción de arenas y piedras de las riberas de los ríos y arroyos.

4. el derecho de piso y el arrendamiento de los mercados municipales y de abasto.

5. el producido del servicio de contraste de pesas y medidas.

6. los derechos de revisación de planos y de inspección; líneas y control en los casos de aperturas de nuevas calles por particulares, de nuevos edificios o de renovación y refacción de los ya existentes. Los de nivel o línea para la construcción de veredas, cercos, acueductos, etc..

7. los derechos de inspección y control higiénico sobre mercados particulares, locales de fabricación, venta o consumo de sustancias alimenticias, sobre tranvías y vehículos en general, sobre mozos de cordel y vendedores de artículos alimenticios, sobre teatros, cinematógrafos, casas de bailes y demás establecimientos análogos de recreo.

8. el producido del arrendamiento de las propiedades municipales.

9. los derechos de control sanitario de los entierros y el producido de la venta de sepulturas y terrenos en los cementerios municipales.

10. el producido de los derechos de oficina, papel sellado municipal y protesto. Las municipalidades no podrán emitir estampillas o papeles sellados sino por intermedio del crédito público de la provincia, única repartición encargada de su emisión y entrega controlada a las municipalidades para su venta.

11. el derecho de matrícula e inspección de perros y animales domésticos, considerados antihigiénicos.

12. los derechos de matrícula, inspección sanitaria y control de los prostíbulos y personas que en ellos habiten.

13. la matrícula y registro de los conductores de vehículos, mozos de cordel y vendedores de artículos de consumo.

14. el derecho de fijación de avisos, letreros, tableros, postes anunciadores, en la vía pública interior o exterior, coches de tranvías, estaciones, teatros, cafés y demás establecimientos públicos.

15. los derechos que deban abonar las empresas o particulares que exploten concesiones de la municipalidad o servicios públicos municipales.

16. el derecho de inspección y análisis que deberá hacer la oficina química municipal, de todos los establecimientos en que se elaboren artículos de consumo y de las mercaderías que para el mismo objeto se introduzcan.

17. el derecho de revisación de motores, calderas e instalaciones eléctricas, cualquiera que sea su especie.

18. el servicio de desinfección y de cloacas, pozos, desagues y obras de salubridad.

19. los servicios de alumbrado, limpieza de calles y extracción de basuras; pudiendo afectarse el producido del primero al pago e ingresar a rentas generales el exceso. Para el cobro de estos servicios, será facultativo de las municipalidades adoptar como base o patrón el valor de la tierra libre de mejoras.

20. el producido de la venta de residuos de basuras.

21. los derechos de inspección a los establecimientos y locales insalubres, peligrosos e incómodos; a las casas de compra y venta de ropa u otros objetos usados.

22. el derecho de inscripción de las fondas, posadas, hoteles, restaurants, casas de lunchs, bares, casas amuebladas, de inquilinato, conventillos y casas de vecindad.

23. los derechos de registro y control de las empresas de tranvías, telégrafos y teléfonos, hornos de ladrillos, carros, coches y automóviles particulares y de comercio.

24. derecho sobre juegos permitidos.

25. derechos sobre inspección y control de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas al detalle.

26. derechos sobre inspección y control sobre la venta ambulante de sustancias alimenticias.

27. tasas sobre el servicio de conservación de pavimento.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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