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Ley orgánica de municipalidades Artículo 109 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 109. PROHIBICIONES

Prohíbese a las municipalidades establecer y gravar con servicios de control o de cualquier otra naturaleza a la circulación de artículos de negocios o industrias ya afectados por patentes fiscales o por iguales conceptos en otras municipalidades de la provincia en cuyas jurisdicciones se encuentre el asiento principal de aquellas, así como también el tránsito de cortejos fúnebres de un municipio a otro. Los congresos de municipalidades deberán establecer reglas generales para el cumplimiento de esta disposición.



Provincia de Mendoza Artículo 109 Ley orgánica de municipalidades
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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