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Ley Orgánica de Ministerios Artículo 27 Provincia de Corrientes


Ley Orgánica de Ministerios Corrientes
Artículo 27.

El Poder Ejecutivo puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias, en la Ley de Presupuesto correspondiente al año 2014, para el normal funcionamiento de las jurisdicciones creadas o modificadas por aplicación de la presente ley.

Provincia de Corrientes Artículo 27 Ley Orgánica de Ministerios
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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