< Ley Orgánica de los Partidos Políticos

Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 23 Provincia de Mendoza


Ley Orgánica de los Partidos Políticos Mendoza
Artículo 23.

La Carta Organica reglara la organización y el funcionamiento del partido conforme con los siguientes principios:

a) Gobierno y administración, distribuidos en órganos deliberativos, ejecutivos, de control y disciplinarios; las convenciones, congresos o asambleas serán los órganos de jerarquía superior del partido; la duración del mandato en los cargos partidarios, que no podrá exceder de cuatro (4) años.

b) Sancion por los órganos partidarios de la declaracion de principios, el programa o bases de accion politica;

c) Apertura del registro de afiliados por lo menos una vez al año durante el termino mínimo de sesenta (60) días y anunciada con un (1) mes de anticipación; la carta organica deberá asegurar el debido proceso partidario en toda cuestión vinculada con el derecho a la afiliación;

d) Participación y control de los afiliados y de las minorías en el gobierno y administración del partido y en la elección de las autoridades partidarias y candidatos a cargos públicos electivos;

e) Determinación del régimen patrimonial y contable, asegurando su publicidad y control de acuerdo con las disposiciones de esta ley;

f) Determinación de las causas y la forma de extinción del partido;

g) Conformar tribunales de disciplina, cuyos integrantes gocen de garantías que aseguren la independencia de su cometido;

h) La capacitación de los cuadros partidarios en la problemática legal, provincial, regional, nacional o internacional.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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