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Ley orgánica de las municipalidades Artículo 41 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 41.

Corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes provinciales o nacionales. Exímese de éste requisito en los casos de los convenios suscriptos con los organismos de la Administración Central, desconcentrados, descentralizados, Sociedades y Empresas del Estado de la Provincia de Buenos Aires.



Provincia de Buenos Aires Artículo 41 Ley orgánica de las municipalidades
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Consulta, saben bajo que decreto se modifico el Articulo 41 de la LOM?

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