Ley orgánica de las municipalidades Artículo 41 Provincia de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024
Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 41.
Corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes provinciales o nacionales. Exímese de éste requisito en los casos de los convenios suscriptos con los organismos de la Administración Central, desconcentrados, descentralizados, Sociedades y Empresas del Estado de la Provincia de Buenos Aires.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
22/12/21 09:31:59
Consulta, saben bajo que decreto se modifico el Articulo 41 de la LOM?
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