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Ley orgánica de las municipalidades Artículo 185 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 185.

Las Municipalidades cuyos presupuestos excedan de dos millones de pesos ($2.000.000), designarán un contador público o persona habilitada por título equivalente, expedido por Universidad o que acredite una antigüedad de cinco (5) años en funciones técnicas en la materia y en la Municipalidad. Las restantes podrán designar peritos mercantiles, tenedores de libros o personas con aptitudes reconocidas, previo examen ante el Tribunal de Cuentas.

Las municipalidades que en la actualidad tuvieran presupuestos inferiores a dos millones de pesos ($2.000.000) y llegaran a dicha cifra durante la vigencia de esta ley, podrán mantener en el cargo de contador al funcionario que tengan designado para esas funciones aún cuando no posea título profesional.

(*) Los importes de este artículo son los originales de las normas citadas, con posterioridad se modificó el signo monetario.



Provincia de Buenos Aires Artículo 185 Ley orgánica de las municipalidades
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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