< Ley orgánica de las municipalidades

Ley orgánica de las municipalidades Artículo 181 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 181.

Las notas y resoluciones que dicte el Intendente serán refrendadas por el Secretario o Secretarios del Departamento Ejecutivo.

En los casos de dos o más secretarías, sus titulares tendrán a su cargo el despacho de los asuntos que técnicamente sean de su incumbencia, conforme lo determinen las ordenanzas especiales que deslindarán las funciones y competencias de cada secretaría.

Los Intendentes Municipales podrán delegar, por resolución expresa, el ejercicio de facultades propias en los secretarios, según la competencia que a ellos corresponda.

La delegación de facultades que se autoriza precedentemente, no se podrá realizar en las siguientes materias:

1 Atribuciones reglamentarias que establezcan obligaciones para los administrados y las privativas inherentes a actos de gobierno y al carácter político de la autoridad.

2 Régimen de personal.

a) Las designaciones del personal superior, delegados municipales, asesores, personal de planta permanente de los distintos regímenes escalafonarios y contratado.

b) El cese del personal de planta permanente con estabilidad que se deba resolver previo sumario.

3 Obras públicas, adquisiciones y otras contrataciones:

a) Cuando se requiera licitación pública, para el llamado y adjudicación de la misma.

b) Cuando se trate de los supuestos de los artículos 132 incisos a), b), c), d), f) y g) y 156 en los casos que los importes contratados excedan el monto establecido para las licitaciones privadas.

4 Transmisión de bienes, salvo las situaciones previstas por el artículo 159 incisos 1), 2) y 3) apartados a) y c).

5 Concesión de servicios públicos.

Las delegaciones que se efectúen serán comprensivas de las potestades necesarias para realizar todos los actos inherentes al ejercicio de las facultades a que se refieren.

El Intendente Municipal como órgano delegante, puede avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir al inferior en virtud de la delegación. Podrá también en cualquier momento revocar total o parcialmente la delegación, debiendo disponer en el acto que así lo establezca, qué órganos continuarán con la tramitación y decisión de los asuntos que en virtud de la delegación conocía el delegado.

Las resoluciones que dicten los secretarios en virtud de las facultades que se acuerden por delegación, deberán contener expresa mención de tal circunstancia.

El acto administrativo que disponga la delegación y el de revocación total o parcial de la misma, en su caso, deberán publicarse en la misma forma que las Ordenanzas.



Provincia de Buenos Aires Artículo 181 Ley orgánica de las municipalidades
Artículo 1 ...179 180 181 182 183 ...300
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse