Ley orgánica de las municipalidades Artículo 104 Provincia de Buenos Aires
Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 104.
La sanción de una ordenanza por parte de la Asamblea necesitará para su aprobación la mayoría establecida en el artículo 184 incisos 2 y 3 de la Constitución.
Provincia de Buenos Aires Artículo 104 Ley orgánica de las municipalidades
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Los comentarios de los usuarios
Carlos Alberto Gola
23/07/21 21:49:59
desearía saber que articulo de la ley orgánica dispone el tiempo que la municipalidad debe planear una poda de los arboles de las vereda
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