Ley Orgánica de Comunas (Ley Orgánica de Comunas) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley Orgánica de Comunas Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Naturaleza jurídica
- Artículo 3. Finalidad
- Artículo 4. Principios generales para la gestión pública descentralizada
- Artículo 5. División territorial
- Artículo 6. Denominación
- Artículo 7. Sede y subsedes
- Artículo 8. Sede y subsedes
- Artículo 9. Interpretación a favor de las Comunas
- Artículo 10. Competencias exclusivas
- Artículo 11. Competencias concurrentes
- Artículo 12. Delegación
- Artículo 13. Políticas especiales
- Artículo 14. Patrimonio y recursos
- Artículo 15. Elaboración participativa y remisión
- Artículo 16. Suficiencia, proporcionalidad y automaticidad
- Artículo 17. Distribución
- Artículo 18. Previsiones
- Artículo 19. Integración
- Artículo 20. Elección
- Artículo 21. Requisitos
- Artículo 22. Duración de los mandatos
- Artículo 23. Vacancia
- Artículo 24. Destitución
- Artículo 25. Remuneraciones
- Artículo 26. Atribuciones y obligaciones
- Artículo 27. Reglamento interno
- Artículo 28. Organización
- Artículo 29. Atribuciones y obligaciones del presidente/a
- Artículo 30. Acefalía
- Artículo 31. Ausencia temporaria
- Artículo 32. Atribuciones de los miembros de la Junta Comunal
- Artículo 33. Definición
- Artículo 34. Integración y participación
- Artículo 35. Funciones
- Artículo 36. Funcionamiento
- Artículo 37. Tratamiento obligatorio
- Artículo 38. Mecanismos de participación ciudadana
- Artículo 39. Definición
- Artículo 40. Composición y funcionamiento
- Artículo 41. Atribuciones
- Artículo 42. Control interno y externo
- Artículo 43. Otros organismos
- Artículo 44. Causales
- Artículo 45. Requisitos para ser interventor
- Artículo 46. Atribuciones y plazo
- Artículo 47. Transición. Cronograma
- Artículo 48. Comisión de Control y Seguimiento
- Artículo 49. Personal
- Artículo 50. Información presupuestaria sobre la transición
- Artículo 51. Servicios tercerizados
- Artículo 52. Coherencia en la delimitación
- Artículo 53. ANEXO A
Otras regulaciones
Ley de aperturas y/o roturas en la vía pública Capacitación para personal dependiente de consorcios Obligatoriedad de exhibicion de cartel en comercios que provean el servicio de carga de credito virtual Adhesión a la Ley Nacional N° 27.360 Aceptación de la donación de la escultura titulada No Están Perdidas hecha por Luis Elio LofeudoMejores juristas
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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