< Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros

Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros Artículo 75 Provincia de Mendoza


Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros Mendoza
Artículo 75.

La mora por falta de pago de la Tasa de Inspección que se crea por el Art. 72, Inc. a) de la presente Ley, y del Art. 160, Inc. n) de la Ley Nº 6082, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo de pago que se fije en la reglamentación y devengará los intereses punitorios que se fijen. Esta situación de mora habilitará el procedimiento de la vía de apremio prevista en el Código Fiscal de la Provincia para su cobro.

El certificado de deuda por falta de pago de la tasa de inspección expedido por el Ente Provincial Regulador del Transporte Público de Pasajeros, constituirá título ejecutivo suficiente y habilitará el procedimiento de apremio. A tal efecto, facúltase al Ente Provincial Regulador del Transporte Público de Pasajeros para llevar a cabo las ejecuciones respectivas y para cobrar las multas aplicadas por la Dirección de Vías y Medios de Transporte, cuyo apremio no haya sido iniciado aún por la Dirección General de Rentas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.



Provincia de Mendoza Artículo 75 Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...84
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse