< Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros

Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros Artículo 22 Provincia de Mendoza


Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros Mendoza
Artículo 22.

El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del Ente Regulador, ejercitando el poder de policía del servicio.

b) Organizar su estructura administrativa y dictar el reglamento interno del Cuerpo.

c) Contratar y remover al personal del Ente Regulador, fijándole sus funciones y condiciones de empleo, determinando sus sueldos, todo de conformidad con el régimen laboral establecido por la Ley de Contrato de Trabajo.

d) Administrar y disponer los bienes que integran su patrimonio y confeccionar el proyecto de presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, que se elevará al Poder Ejecutivo; previo conocimiento de los sectores interesados en el Transporte Público de Pasajeros.

e) Aplicar las sanciones previstas en esta ley.

*f) Determinar las tasas de inspección, control y sostenimiento del sistema e implementar la forma de cobro, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

g) Coordinar su gestión con los organismos con competencia en materia de Tránsito, Seguridad Sanitaria y Ambiental.

h) Cumplir con los principios generales y objetivos establecidos en el Artículo 3 de la presente ley, realizando todos los actos necesarios a tal fin.

i) Ejercer las competencias otorgadas expresamente por esta ley.

j) Convocar la reunión del Organo Consultivo.

k) Celebrar todos los actos necesarios o convenientes para el ejercicio de las funciones encomendadas al Ente.

l) Asesorar al Comité de Tránsito y Transporte y al Poder Ejecutivo, en lo atinente a su materia.

m) Remitir semestralmente a ambas Cámaras de la H. Legislatura el detalle de las sanciones aplicadas a los concesionarios.



Provincia de Mendoza Artículo 22 Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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