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Ley impositiva Artículo 60 Provincia de Salta


Ley impositiva Salta
Artículo 60.

El valor expresado en unidades tributarias (U.T.), a los efectos de la determinación del Impuesto a los Automotores, será convertido a moneda de curso legal al 1 de julio de 1990 y su pago se efectuará en la o las oportunidades que se establezcan de conformidad al artículo 44 de la presente ley.

Para los ejercicios posteriores, el Cincuenta por Ciento (50%) del impuesto correspondiente a ese año se liquidará en base al valor de la unidad tributaria calculada al 1 de enero y el Cincuenta por Ciento (50%) restante en base al valor de la unidad tributaria calculado al día 1 de julio.

Igual procedimiento se aplicará al impuesto inmobiliario en relación a los mínimos establecidos.

Los valores fiscales establecidos en los artículos 2, 9 y 10 de la presente ley se actualizarán en forma automática en las oportunidades a que se refiere el párrafo anterior, conforme la variación del valor de la unidad tributaria (U.T.) por igual período.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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