Ley impositiva Artículo 41 Provincia de Salta
Ley impositiva Salta
Artículo 41.
Por los bienes cuyos modelos correspondan al año más antiguo sujeto a gravamen se abonará el impuesto que para cada categoría y sub-categoría del artículo anterior se fija a continuación:1. Categoria 1 - a): 80 u.t.;
1 - b): 192 u.t.;
1 - c): 220 u.t.;
1 - d): 300 u.t.;
1 - e): 332 u.t.;
2. Categoria 2 - a): 120 u.t.;
2 - b): 136 u.t.;
2 - c): 180 u.t.;
2 - d): 272 u.t.;
2 - e): 312 u.t.;
2 - f): 444 u.t.;
2 - g): 592 u.t.;
2 - h): 900 u.t.;
2 - i): 1.000 u.t.;
3. Categoria 3 - a): 20 u.t.;
3 - b): 40 u.t.;
3 - c): 68 u.t.;
3 - d): 128 u.t.;
3 - e): 192 u.t.;
3 - f): 224 u.t.;
3 - g): 284 u.t.;
3 - h): 312 u.t.;
3 - i): 344 u.t.;
4. Categoria 4 - a): 100 u.t.;
4 - b): 184 u.t.;
5. Categoria 5 - a): 8 u.t.;
5 - b): 20 u.t.;
5 - c): 52 u.t.;
5 - d): 72 u.t.;
5 - e): 104 u.t.;
5 - f): 160 u.t.;
6. Categoria 6 - a): 80 u.t.;
6 - b): 148 u.t.;
6 - c): 920 u.t.;
6 - d): 1.344 u.t.;
Provincia de Salta Artículo 41 Ley impositiva LEY 6.611, 2 de Enero de 1991
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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