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Ley impositiva Artículo 14 Provincia de Salta


Ley impositiva Salta
Artículo 14.

Fíjanse en las unidades tributarias que se indican a continuación, los montos de impuesto mínimo mensual a pagar en cada caso, con excepción de los ingresos provenientes de la actividad de locación de inmuebles, ejercicio de la actividad desarrollada por profesionales con título universitario o técnicos que formen parte de colegios o consejos profesionales y las actividades mencionadas en los apartados f) y g) del inciso III) del artículo anterior, en cuyo caso el impuesto a ingresar será el que surja de la aplicación correspondiente en relación a la base imponible.

a) Cuarenta (40) Unidades Tributarias:

Las actividades desarrolladas por los sujetos que revistan la calidad de Efectores Sociales conforme con el Decreto Nacional Nº 189/04 y que se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Efectores Sociales.

b) (Nota de redacción) (Derogado por Ley 6.736).

c) Ciento sesenta (160) unidades tributarias: Las actividades gravadas con el treinta por mil (30 o/oo), que no tengan establecido un mínimo especial.

d) Doscientas unidades (200) tributarias: Las actividades gravadas con la alícuota del cincuenta por mil (50 %.), que no tengan establecido un mínimo especial.

e) Trescientas unidades (300) tributarias: Las actividades gravadas con la alícuota del cien por mil (100 0/00), que no tengan establecido un mínimo especial.

f) 600 unidades tributarias: Las actividades mencionadas en el inc. V), apartado a), del artículo anterior.

g) 1.000 unidades tributarias: Las actividades mencionadas en el inc. VI), apartado a), del artículo anterior.

h) Las actividades mencionadas en el inciso VI), apartado b) del artículo anterior abonarán el impuesto en relación al número de habitaciones con prescindencia de su habilitación, de conformidad a la siguiente escala:

1. Establecimientos que cuenten con hasta 10 habitaciones:

200 unidades tributarias por cada una.

2. De más de 10 hasta 20 habitaciones: 2.000 unidades tributarias, más de 250 unidades tributarias por cada habitación a partir de la onceava (11va.).

3. Más de 20 habitaciones: 4.500 unidades tributarias, más 300 unidades tributarias por cada habitación a partir de la veintiunava (21va.).

*i) La actividad mencionada en el inciso III, apartado a) del artículo anterior, en la relacionada exclusivamente a las máquinas de juegos de azar, de acuerdo a la siguiente escala.

2. De 5 a 10 máquinas de juegos de azar, 300 unidades tributarias, más 100 unidades tributarias por cada máquina a partir de la sexta.

3. Más de 10 máquinas de juegos de azar, 800 unidades tributarias, más 150 unidades por cada máquina a partir de la onceava.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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