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Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 61 Provincia de Buenos Aires


Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 61.

Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Transporte, se pagarán las siguientes tasas:

MINISTERIO DE TRANSPORTE 1) Habilitación de unidades afectadas al servicio del transporte de pasajeros, UT: treinta y seis 36,00 2) Por cada duplicado o renovación de libros de quejas, UT: veinticuatro con noventa 24,90 3) Por la rubricación de cada libro contable y complementario de las empresas de transporte público de pasajeros, UT: doce con cincuenta 12,50 4) Por la habilitación de cada vehículo de carga para el transporte de explosivos, combustibles e inflamables, UT: cuarenta con diez 40,10 5) Por cada certificado -Ley Nº 13.927-, UT: once con noventa 11,90 6) Por cada solicitud y otorgamiento de certificados de inscripción en el Registro Público de Transporte de Cargas de la Provincia de Buenos Aires, UT: cuarenta con diez 40,10 7) Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de Deuda, UT: siete con ochenta 7,80 8) Certificado de inexistencia de deuda fiscal, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc., (conf. art. 40 del Código Fiscal), UT: siete con ochenta 7,80 SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL (art. 9 de la Ley N° 13.927) 1) Licencias de conductor/a:

a) Por original, renovación o sustitución por cambio de datos, UT: doce con ochenta 12,80 b) Por duplicados, triplicados y siguientes, UT: veintiuno con sesenta 21,60 c) Certificados, UT: siete con diez 7,10 2) Por la inscripción de las escuelas de conductores/as particulares original, modificación o alteración, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 13.927, UT: doscientos veintiséis con noventa 226,90 3) Por el otorgamiento de la matrícula a instructores/as, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 13.927, UT: ciento cincuenta y cinco con diez 155,10 4) Certificado de antecedentes vinculados al trámite de licencia -libre deuda de infracciones-, de acuerdo a lo previsto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 13.927, UT: ocho con diez 8,10 5) Recupero de puntos -scoring-, siempre que el mismo no opere automáticamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 13.927 y Decreto Nº 532/09 Anexo II Título I art. 1° inc. e) y g) a) Por primera vez, UT: ochenta y cuatro con treinta 84,30 b) Por segunda vez, UT: noventa y nueve con cuarenta 99,40 c) Por tercera vez y subsiguientes, UT: ciento veintinueve con setenta 129,70 6) Por peticiones administrativas, tasa de justicia administrativa de infracciones de tránsito provincial, oficios particulares, desarchivo de actuaciones en la justicia administrativa (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 71 de la presente) UT: dieciséis con diez 16,10 7) Interjurisdiccionalidad, de acuerdo a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 13.927, UT: veintiuno con setenta 21,70 8) Interjurisdiccionalidad sometida a la cooperación interprovincial, UT: veintisiete con diez 27,10 9) Inscripción de proveedores de tecnologías de instrumentos cinemómetros y otros, UT: dos mil sesenta y seis con diez 2.066,10 10) Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de Deuda- Subsecretaría de Política y Seguridad Vial-, UT: ocho con diez 8,10 11) Certificado de inexistencia de deuda fiscal- Subsecretaría de Política y Seguridad Vial-, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc. (conf. art. 40 del Código Fiscal), UT: ocho con diez 8,10



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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consulte y despeje sus dudas.





En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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consulte y despeje sus dudas.





Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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