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Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 36 Provincia de Buenos Aires


Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 36.

De conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, los y las titulares de dominio de las embarcaciones gravadas, pagarán el impuesto anualmente, conforme a la siguiente escala:

Base Imponible ($) Cuota fija ($) Alícuota s/ excedente límite mínimo % Mayor a Menor o Igual a 0 3.975.000 10.788 1,106 3.975.000 4.900.000 54.752 1,665 4.900.000 5.600.000 70.153 1,954 5.600.000 8.300.000 83.831 2,102 8.300.000 11.250.000 140.585 2,202 11.250.000 16.600.000 205.544 2,267 16.600.000 23.550.000 326.829 2,360 23.550.000 36.000.000 490.849 2,388 36.000.000 39.000.000 788.155 2,425 39.000.000 233.250.000 860.905 2,460 233.250.000 5.639.455 2,616



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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consulte y despeje sus dudas.





En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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consulte y despeje sus dudas.





Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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