Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 34 Provincia de Buenos Aires
Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 34.
En el año 2026 la transferencia a Municipios del impuesto a los Automotores, en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley Nº 13.010, alcanzará a los vehículos correspondientes a los modelos-año 1990 a 2015 inclusive.
El monto del gravamen se determinará de la siguiente manera:
I) Vehículos que no tengan valuación fiscal:
Modelos-año 1990 y 1991: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 17 de la Ley Nº 13.003.
Modelos-año 1992 y 1993: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 20 de la Ley Nº 13.297.
Modelos-año 1994 y 1995: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 19 y 21 de la Ley Nº 13.404.
Modelos-año 1996 y 1997: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 19 y 21 de la Ley Nº 13.613.
Modelos-año 1998: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 22 y 24 de la Ley Nº 13.930.
Modelos-año 1999: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 33 y 35 de la Ley Nº 14.044.
Modelos-año 2000: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 37 y 38 de la Ley N° 14.200.
Modelos-año 2001: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 39 de la Ley N° 14.333.
Modelos-año 2002: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.394.
Modelos-año 2003: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.553.
Modelos-año 2004: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.653.
Modelos-año 2005 y 2006: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.808.
Modelos-año 2007: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.880.
Modelos-año 2008: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 43 de la Ley N° 14.983. ñ) Modelos-año 2009: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 40 de la Ley N° 15.079 o) Modelos-año 2010: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo los artículos 44 y 111 de la Ley N° 15.170.
p) Modelos-año 2011: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo los artículos 44 y 128 de la Ley N° 15.226.
q) Modelos-año 2012: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 44 y 125 de la Ley N° 15.311.
r) Modelos-año 2013: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 44 y 123 de la Ley 15.391 s) Modelos-año 2014: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 43 y 129 de la Ley 15.479 t) Modelos-año 2015: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 43 y 129 de la Ley 15.479 II) Vehículos con valuación fiscal:
a) Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres.
Base Imponible ($) Cuota fija ($) Alícuota s/ excedente límite mínimo (%) Mayor a Menor igual a 0 14.100.000 0 1,00 14.100.000 18.700.000 141.000 2,00 18.700.000 26.100.000 233.000 3,00 26.100.000 53.900.000 455.000 4,00 53.900.000 1.567.000 4,50 Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el inciso b) del presente apartado, que por sus características puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.
También se aplicará esta escala para la determinación del impuesto correspondiente a camiones, camionetas, pick ups, jeeps y furgones, comprendidos en el inciso b), en tanto no se acredite su efectiva afectación al desarrollo de actividades económicas que requieran de su utilización, en la forma, modo y condiciones que, al efecto, establezca la Autoridad de Aplicación, la cual podrá verificar la afectación mencionada, incluso de oficio.
En caso de pluralidad de propietarios o adquirentes respecto de un mismo vehículo automotor, será suficiente la verificación de la afectación mencionada por al menos uno de los condóminos o coadquirentes.
En el caso de vehículos automotores objeto de contrato de leasing, radicados en esta jurisdicción en los términos establecidos por el artículo 228 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, la afectación indicada deberá verificarse respecto de al menos uno de los tomadores.
b) Camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones, uno con cinco por ciento 1,5% Esta alícuota será aplicable para la determinación del impuesto correspondiente a camiones, camionetas, pick ups, jeeps y furgones, respecto de los cuales se acredite su efectiva afectación al desarrollo de actividades económicas según lo establecido en el inciso anterior, en la medida que se encuentre acreditado el pago del Impuesto de Sellos y sus accesorios pertinentes respecto del instrumento por el cual se adquirió el vehículo automotor de que se trate, de corresponder. En caso que no se cumpla dicha condición, tributarán de acuerdo a la escala del inciso II) apartado a) del presente. También tributarán de acuerdo a la escala del inciso a) del presente en el caso en el que el impuesto resultante de la aplicación de dicha escala sea menor al que resulta de la aplicación de la alícuota de 1,5%.
c) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros, uno con cinco por ciento 1,5%
Provincia de Buenos Aires Artículo 34 Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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