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Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 168 Provincia de Buenos Aires


Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 168.

Ratifícanse las modificaciones a los artículos 18 y 31 del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, resueltas por la Comisión Plenaria de dicho Convenio mediante Resolución N° 15/2024 (CP) del día 27 de junio de 2024, de conformidad a los siguientes textos:

1) "ARTÍCULO 18. La Comisión Plenaria deberá realizar por lo menos cuatro reuniones anuales".

2) "ARTÍCULO 31. Las jurisdicciones adheridas se comprometen a prestarse la colaboración necesaria a efectos de asegurar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales. Dicha colaboración se referirá especialmente a las tareas relativas a la información, recaudación y fiscalización del tributo.

En el marco de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el ámbito y/o por intermedio de la Comisión Arbitral se adoptarán las siguientes medidas:

a) Promover el desarrollo de la interoperabilidad con organismos públicos o privados para simplificar el intercambio o acceso a la información por parte de las jurisdicciones.

b) Realizar mejoras continuas de procesos, destinados a la simplificación, agilización y modernización a través de la utilización de las nuevas tecnologías, con las limitaciones que las normativas establezcan.

c) A requerimiento de las jurisdicciones que así lo dispongan, asumir:

1) el desarrollo, administración y/o coordinación de sistemas informáticos que permitan la simplificación y unificación de los distintos regímenes de recaudación e información que fueran creados por las jurisdicciones y con sus posteriores adhesiones, 2) acciones y/o mecanismos de simplificación tributaria que permitan a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dar cumplimiento a las obligaciones formales y/o sustanciales en el marco de la administración tributaria".



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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