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Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 146 Provincia de Buenos Aires


Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 146.

Sustitúyese el artículo 18 de la Ley 13.406 y modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 18. Con el auto de subasta ya sea de bienes muebles o inmuebles el Juez ordenará la publicación de edicto en el Boletín Judicial gratuito para la actora y por un sólo día, y cuando el caso lo requiera o lo solicite la actora, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 560 del Código Procesal Civil y Comercial, deberá efectuarse también, tal publicación, en el diario más apropiado para la publicidad de la subasta. Para ello, deberá tenerse en cuenta la especialización dentro del rubro de los objetos a rematar o su caudal de circulación, con preferencia a los diarios de la localidad.

Los gastos de publicación en el Boletín Oficial y restante publicidad se abonarán posteriormente con el producido del remate."



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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