Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 10 Provincia de Buenos Aires
Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 10.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario Rural:
TIERRA RURAL Base Imponible ($) Cuota fija ($) Alícuota s/ excedente límite mínimo % Mayor a Menor o igual a 0 1.406.792 0 1,059 1.406.792 1.836.808 14.898 1,538 1.836.808 2.580.272 21.512 1,689 2.580.272 3.544.400 34.069 1,856 3.544.400 4.747.224 51.963 2,039 4.747.224 6.295.528 76.489 2,241 6.295.528 8.127.288 111.186 2,463 8.127.288 10.304.868 156.302 2,708 10.304.868 12.992.804 215.271 2,978 12.992.804 16.161.524 295.318 3,275 16.161.524 19.986.324 399.094 3,602 19.986.324 24.832.584 536.863 3,963 24.832.584 30.956.668 728.920 4,362 30.956.668 39.096.756 996.053 4,801 39.096.756 51.458.884 1.386.859 5,285 51.458.884 75.140.904 2.040.197 5,819 75.140.904 198.940.000 3.418.254 6,408 198.940.000 11.351.300 7,058 Esta escala será de aplicación para la tierra rural, sin perjuicio de la aplicación simultánea de la escala correspondiente a edificios y mejoras gravadas incorporadas a esa tierra.
En el ejercicio fiscal 2026, el impuesto resultante por la aplicación de la presente escala no podrá exceder la variación de los precios entre el mes de febrero 2024 y el mes de noviembre del año anterior al de aplicación de la presente ley, según el Índice de Precios al Consumidor Gran Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), respecto del calculado en el ejercicio fiscal anterior según las previsiones del Título I de la Ley Impositiva vigente en ese ejercicio.
EDIFICIOS Y MEJORAS EN ZONA RURAL Base Imponible ($) Cuota fija ($) Alícuota s/ excedente límite mínimo % Mayor a Menor o igual a 0 964.544 2.316 0,373 964.544 1.100.160 5.914 0,834 1.100.160 1.380.064 7.045 0,863 1.380.064 1.727.024 9.461 0,890 1.727.024 2.190.328 12.549 0,915 2.190.328 2.824.764 16.788 0,943 2.824.764 3.764.076 22.771 0,974 3.764.076 5.197.316 31.920 1,009 5.197.316 7.405.236 46.381 1,050 7.405.236 11.050.580 69.564 1,095 11.050.580 17.340.464 109.481 1,148 17.340.464 31.604.076 181.689 1,208 31.604.076 135.950.056 353.993 1,223 135.950.056 1.630.144 1,242 Esta escala será de aplicación únicamente para edificios u otras mejoras gravadas incorporadas a la Planta Rural.
En el ejercicio fiscal 2026, el impuesto resultante por la aplicación de la presente escala no podrá exceder la variación de los precios entre el mes de febrero 2024 y el mes de noviembre del año anterior al de aplicación de la presente ley, según el Índice de Precios al Consumidor Gran Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), respecto del calculado en el ejercicio fiscal anterior según las previsiones del Título I de la Ley Impositiva vigente en ese ejercicio.
En aquellos supuestos en que durante el ejercicio fiscal 2026 se produjere alguna modificación en el inmueble por la incorporación de obras o mejoras, y/o por la apertura, unificación o subdivisión de partidas, y/o por un cambio de Planta, lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en relación al impuesto que, por ese mismo inmueble y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada, hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año 2017 y calculado según las previsiones del Título I de la Ley Impositiva vigente durante el ejercicio fiscal anterior, conforme la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con carácter general o particular, según corresponda.
Esta escala resultará complementaria de la anterior, ya que el impuesto resultante será la sumatoria del que corresponda a la tierra rural más el impuesto correspondiente al del edificio y mejoras. Los edificios se valuarán conforme lo establecido para los ubicados en la Planta Urbana.
Provincia de Buenos Aires Artículo 10 Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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