Ley impositiva para el ejercicio 2026 Artículo 16 Provincia de Mendoza
Ley impositiva para el ejercicio 2026 Mendoza
Artículo 16.
El Poder Ejecutivo podrá conceder descuentos a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores según se indica:
a) Del diez por ciento (10%) para cada objeto que tenga al 31 de diciembre de 2025 cancelado el impuesto vencido.
b) Del diez por ciento (10%) adicional para cada objeto que al 31 de diciembre de 2024 hubiera tenido cancelado el impuesto vencido.
c) Del cinco por ciento (5%) para cada objeto por el que se cancele el total del impuesto anual 2026 conforme a los vencimientos fijados para cada caso.
d) Del diez por ciento (10%) para contribuyentes que no posean deuda exigible o que la misma se encuentre regularizada, ambas al 31 de diciembre de 2025. Esta disposición no comprenderá a contribuyentes alcanzados por otros descuentos que correspondan a los impuestos mencionados. Cuando se trate de la incorporación o sustitución de un vehículo 0 km o usado, se aplicarán los descuentos previstos en los incisos a), b), c) y d). En caso de improcedencia en el uso de los beneficios corresponderá el ingreso de las sumas dejadas de oblar, con más accesorios, multas pertinentes y la aplicación de la Ley Penal Tributaria en caso que corresponda. TASA ADMINISTRATIVA SIN COSTO PARA EL CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR El Poder Ejecutivo podrá bonificar hasta el cien por ciento (100%) del pago de Tasas Retributivas de Servicios, a los contribuyentes que no posean deuda exigible o que la misma se encuentre regularizada, ambas al 31 de diciembre de 2025. El Poder Ejecutivo podrá establecer mecanismos diferenciados para la prestación de servicios administrativos, a los contribuyentes que posean deuda exigible o que la misma no se encuentre debidamente regularizada, ambas al 31 de diciembre de 2025.
Provincia de Mendoza Artículo 16 Ley impositiva para el ejercicio 2026
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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