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Ley Impositiva Artículo 14 Provincia de Entre Ríos


Ley Impositiva Entre Ríos
Artículo 14.

Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece.

Operaciones de tipo comercial o bancario - 2020 - 2021 - 2022 - 2023 1) Adelantos en cuenta corriente:

Por los adelantos en cuenta corriente - 6% - 0,50% - 0,25% - 0% 2) Depósitos en cuenta corriente:

Por los depósitos en cuenta corriente que devenguen intereses u otras retribuciones - 6% - 0,50% - 0,25% - 0% 3) Giros y transferencias: Emisión.

De más de pesos cien ($ 100) - 0,10% - 0,10% - 0,10% - 0% Máximo de: - $ 110 - $ 110 - $ 110 4) Letras de cambio:

Por las letras de cambio - 1% - 0,50% - 0,25% - 0% 5) Ordenes de pago y de compra:

Por órdenes de pago - 1,00% - 0,50% - 0,25% - 0% 6) Seguros y reaseguros:

a) Por los contratos de seguro de vida individual o colectivo - 0,10% - 0,10% - 0,10% - 0% b) Por los contratos de seguros de cualquier naturaleza, excepto de vida - 1% - 0,50% - 0,25% - 0% 7) Cheques:

Por cada cheque - $ 0,60 - $ 0,60 - $ 0,60 - 0% 8) Pagarés:

Por pagarés - 1% - 0,50% - 0,25% - 0% 9) Tarjetas de crédito o compras:

Por los débitos efectuados a los tenedores de tarjetas de crédito o compras - 1% - 0,50% - 0,25% - 0%



Provincia de Entre Ríos Artículo 14 Ley Impositiva LEY 9622, 1 de Junio de 2005
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo



si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



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