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Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Artículo 85 Provincia de Buenos Aires


Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Buenos Aires
Artículo 85. Modifícase el artículo 26 del Decreto Ley 11.643/63 por el siguiente

"En todo título que se inscriba en el Registro se pondrá una nota expresando fecha, la especie de inscripción que se hizo y el número de orden que le corresponda, en la forma que determine la reglamentación. Expedido segundo o ulterior testimonio de un título ya registrado, deberá solicitarse al Registro ponga nota de la inscripción que le corresponde dejándose la constancia respectiva en el folio pertinente.

El requisito de la nota de registración y firma quedará satisfecho si se utiliza una firma digital, de acuerdo a lo que determine la reglamentación."



Provincia de Buenos Aires Artículo 85 Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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