< Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026

Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 17 Provincia de San Luis


Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 San Luis
Artículo 17.

DESCUENTO CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR Disponer que podrán tributar con un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%), de acuerdo a lo establecido en la columna individualizada como "Artículo 17" del Anexo I de la presente norma, los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos y procedimientos para las actividades allí señaladas:

1- REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO.- Solicitar el beneficio para el período fiscal 2026, a través de Clave Fiscal con la presentación del Formulario Electrónico correspondiente, el que operará como declaración jurada informativa. En ningún caso el contribuyente podrá tomarse el beneficio en anticipos del periodo fiscal 2026 vencidos con fecha anterior a la presentación del formulario.- Deberán haber cumplido, al momento de la solicitud, con todos los deberes formales y materiales para con la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y de más obligaciones con otros Organismos dependientes del Estado Provincial cuyo cobro esté a cargo de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, permitiéndose únicamente que exista deuda si está incluida en planes de pago, siempre y cuando se estuviera al día en el pago de las cuotas.

2- CONDICIONES DE PERMANENCIA EN EL BENEFICIO.- No registrar falta de presentación y/o pago en el Impuesto sobre los Ingre sos Brutos al último día del mes subsiguiente al que opere el vencimiento de cada anticipo, que se declare y/o liquide con el presente beneficio. Asimismo, las actividades individualizadas por los Códigos 920001-Servicios de Recepción de Apuestas, Quiniela, Loterías y Similares y 920009-Servicios Relacionados con Juegos de Azar y Apuestas n.c.p. deberán contar con el Certificado de Cumplimiento emitido por la Autoridad de Aplicación.

La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos y condiciones señalados, generará de pleno derecho la pérdida del beneficio a partir del 1 de enero del 2026 independientemente del mes en que hubiere ocurrido el incumplimiento de aquello, y la obligación de cancelar de manera inmediata las diferencias de impuesto adeudadas y los intereses que pudieran corresponder.

A tal fin la Dirección Provincial de Ingresos Públicos podrá intimar por un plazo de diez (10) días al contribuyente incumplidor.

Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente cancele su obligación, se emitirá la correspondiente boleta de deuda y se procederá sin más, al inicio de la ejecución por apremio previsto en el Título Décimo Primero, Capítulo 1° del Código Tributario.

Una vez decaído el beneficio no podrá solicitarlo ni aplicarlo nuevamente durante el resto del periodo fiscal 2026.

Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a establecer toda reglamentación necesaria a los efectos.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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