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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 68 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 68. Servicios Generales

Por los servicios que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto Importe

1.- Desarchivo de expedientes, cuando no se especifique en esta
Ley otro valor para el servicio:..............................................$ 150,00

2.- Foja de actuación ante el Poder Ejecutivo Provincial y sus dependencias cuando el servicio no posea un valor específico fijado
por esta Ley para esa actuación o servicio fiscal y que dé lugar a la formación de expedientes:

2.1.- Primera hoja para actuaciones administrativas:........................................$ 25,00

2.2.- Cada una de las hojas adicionales o siguientes a la primera:.................................................Sin cargo

3.- Recursos que se interpongan contra resoluciones administrativas, la que no variará aunque se interponga más de un recurso contra la misma resolución. La presente es de aplicación cuando no se especifique en esta Ley otro valor para el servicio:...............................................$ 250,00

4.- Expedición de copias o fotocopias de expedientes archivados o
en trámite en dependencias de la Administración Pública, cuando no
se especifique en esta Ley otro valor para el servicio:
4.1.- Por cada hoja:.....................................$ 4,00

4.2.- Por cada hoja autenticada:.............................................$ 6,50

5.- Por solicitudes de patrocinios oficiales en el marco del Decreto Nº 592/2004:.....................................$ 400,00



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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