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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 63 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 63.

El impuesto único para las motocicletas, triciclos, cuadriciclos, motonetas con o sin sidecar, motofurgones, ciclomotores, motocabinas y microcoupés (motovehículos) establecido en el primer párrafo del artículo 277 del Código Tributario Provincial, es de aplicación para aquellos motovehículos nuevos (0 km) o altas provenientes de otra jurisdicción cuyo año de fabricación sea 2019 y su base imponible al momento de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor no supere el monto de Pesos Ciento Setenta Mil ($ 170.000,00) y se calculará aplicando la alícuota del Dos coma Cincuenta por Ciento (2,50%) sobre la valuación del motovehículo a dicho momento. No es de aplicación en el cálculo del impuesto la proporcionalidad a la fecha de alta establecida en el tercer párrafo del artículo 277 del Código Tributario Provincial.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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