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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 55 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 55.

El Impuesto a las Actividades del Turf establecido en el Título Quinto del Libro Segundo del Código Tributario Provincial, se paga de la siguiente forma:

1.- Sobre el importe de boletos, apuestas o apuestas remates: el Cuatro por Ciento (4,00%). La alícuota se reducirá al Dos por Ciento (2,00%) cuando las apuestas sean realizadas sobre reuniones hípicas de hipódromos situados en la Provincia y efectuadas en agencias de juego de entidades sin fines de lucro, en el marco de las actividades de fomento para el desarrollo de la raza caballar prevista en sus estatutos.

Provincia de Córdoba Artículo 55 Ley Impositiva Año 2020
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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