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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 23 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 23. Servicios financieros y otros servicios

La alícuota especial del Seis por Ciento (6,00%) dispuesta para las instituciones sujetas al régimen de la Ley Nacional Nº 21526 -de Entidades Financieras-, resulta de aplicación para todos los ingresos que las mismas obtengan en el desarrollo de sus actividades, excepto para:

a) Los ingresos provenientes de intereses y/o ajustes por desvalorización monetaria emergentes de préstamos hipotecarios para la adquisición, construcción, ampliación y/o refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente en la Provincia de Córdoba, los que quedan alcanzados a la alícuota del Cero por Ciento (0,00%), y b) Los ingresos provenientes de operaciones de la Banca Minorista, únicamente respecto de las operaciones realizadas con consumidores finales en los términos de la Nota (3) del Anexo I del "Consenso Fiscal" de fecha 16 de noviembre de 2017, entre el Estado Nacional, las Provincias signatarias del mismo y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y su adenda -aprobados por las Leyes Nacionales Nros. 27429 y 27469 y las Leyes Provinciales Nros. 10510 y 10591, los que quedan alcanzados a la alícuota del Siete por Ciento (7,00%).

Lo expuesto en el apartado a) precedente resulta de aplicación para los fideicomisos financieros que determinen su base imponible según las disposiciones a que hace referencia el artículo 193 del Código Tributario Provincial.

La alícuota del Cero por Ciento (0,00%) prevista en el inciso a) del primer párrafo de este artículo también resultará de aplicación para los ingresos provenientes de intereses y/o ajustes por desvalorización monetaria emergentes de préstamos hipotecarios para la adquisición, construcción, ampliación y/o refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente en la Provincia de Córdoba, otorgados por el Fondo Fiduciario Público ProCreAr, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 902/2012 del Poder Ejecutivo Nacional.

Las disposiciones del presente artículo resultan de aplicación independientemente de las distintas alícuotas que para cada una de las actividades desarrolladas por las entidades financieras se encuentren codificadas en el Anexo I de la presente Ley.

A todos los efectos de la presente Ley, las actividades desarrolladas por las instituciones sujetas al régimen de la Ley Nacional Nº 21526 -de Entidades Financieras- se consideran incluidas en la actividad "Servicios Financieros" del Anexo I del "Consenso Fiscal" de fecha 16 de noviembre de 2017, entre el Estado Nacional, las Provincias signatarias del mismo y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y su adenda -aprobados por las Leyes Nacionales Nros. 27429 y 27469 y las Leyes Provinciales Nros. 10510 y 10591.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



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