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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 22 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 22. Otras actividades

Los ingresos derivados de las actividades incluidas en los Códigos de Actividades que se detallan a continuación deben tributar a la alícuota que se establece en la columna "Alícuota" del siguiente cuadro:

Cuadro Los ingresos provenientes de trabajos de mantenimiento y/o conservación y/o reparaciones de obras, cualquiera sea su naturaleza, que quedaren incluidos dentro de los Códigos de Actividades del Anexo I de la presente Ley referidos a la actividad de construcción, estarán alcanzados por la alícuota general del Cuatro coma Setenta y Cinco por Ciento (4,75%) o a las siguientes alícuotas:

a) Del Cinco coma Cincuenta por Ciento (5,50%), en caso de resultar aplicable las disposiciones del artículo 40 de la presente Ley, o b) Del Tres por Ciento (3,00%), en caso de resultar aplicable las disposiciones del artículo 39 de la presente Ley.

Provincia de Córdoba Artículo 22 Ley Impositiva Año 2020
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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