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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 131 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 131.

El Ministerio de Finanzas o el organismo que lo sustituyere puede adecuar la descripción de los servicios respectivos y redefinir los valores, porcentajes o montos fijos que, en concepto de Tasas Retributivas de Servicios se consignan en la presente Ley, en función de los costos de prestación que periódicamente se determinen.

Asimismo, a propuesta del organismo correspondiente de la Administración Pública o del Poder Judicial, el Ministerio de Finanzas puede establecer los importes que retribuyan nuevos servicios no contemplados expresamente en la presente Ley en compensación de los gastos a que dé lugar la prestación, y eliminar los importes de Tasas Retributivas correspondientes a servicios que dejen de prestarse.

El Ministerio de Finanzas podrá reducir en hasta un cincuenta por ciento (50%), el importe de las Tasas Retributivas de Servicios previstas en la presente Ley, cuando los servicios sean prestados, disponibilizados o utilizados por los distintos usuarios mediante la modalidad del sistema web u otra plataforma electrónica.

Tratándose de las Tasas Retributivas de Servicios del Registro General de la Provincia y las Tasas del Poder Judicial, cuyos importes se determinen en función de la base imponible o valuación del inmueble o consideren como parámetros para su cuantificación la base imponible de otros impuestos provinciales que tomen como referencia tales valuaciones, el Ministerio de Finanzas podrá disponer la reducción y/o adecuación de las alícuotas y/o montos fijos que se aplican para determinar las referidas tasas, con el objetivo de reducir la incidencia del costo tributario que el desarrollo de las transacciones inmobiliarias produce en los ciudadanos de la Provincia de Córdoba.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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