< Ley Impositiva Año 2020

Ley Impositiva Año 2020 Artículo 11 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 11.

El Impuesto Inmobiliario Adicional se determinará aplicando sobre la base imponible establecida en el artículo 168 del Código Tributario Provincial la alícuota del Cero coma Cincuenta por Ciento (0,50%) y a dicho monto se le detraerá el Impuesto Básico o sumas del Impuesto Básico con más la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA) que se liquida conjuntamente, del inmueble o los inmuebles rurales del contribuyente que conforman la liquidación del Impuesto Adicional.

El monto a ingresar en concepto de Impuesto Inmobiliario Adicional no puede superar el Cinco por Ciento (5,00%) del Impuesto Básico o sumatorias del Impuesto Básico con más la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA) que se liquida conjuntamente, del inmueble o inmuebles rurales del contribuyente que conforman la liquidación del Impuesto Adicional.

Provincia de Córdoba Artículo 11 Ley Impositiva Año 2020
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...149
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse