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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 103 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 103. oletín Oficial de la Provincia de Córdoba

El valor de las publicaciones, suscripciones y demás servicios que preste el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba en el marco de la Ley No 10074, son las que se indican a continuación:

Concepto Importe

1.- Publicaciones:

1.1.- Textos de composición corrida, por cada día de publicación:
1.1.1.- Normal (setenta y dos horas -72- hs), por cada texto de hasta cuatrocientos veinte (420) espacios o fracción:.... $ 115,00

1.1.2.- Semiurgente (cuarenta y ocho horas -48- hs), por cada texto de hasta doscientos diez (210) espacios o fracción:.......$ 145,00

1.1.3.- Urgente (veinticuatro horas -24- hs), por cada texto de hasta doscientos diez (210) espacios o fracción:......... $ 165,00

1.1.4.- Normal (setenta y dos -72- hs), por cada espacio excedente de los cuatrocientos veinte (420), por espacio:.......... $ 0,53

1.1.5.- Semiurgente (cuarenta y ocho -48- hs), por cada espacio excedente de los doscientos diez (210), por espacio...... $ 0,70

1.1.6.- Urgente (veinticuatro -24- hs), por cada espacio excedente de los doscientos diez (210), por espacio:................$ 0,85

1.1.7.- Cuando se trate de publicaciones inherentes a los procesos concursales y de quiebras, o aquellos en los que no sea necesario el pago previo de la tasa retributiva, los importes previstos en los puntos 1.1.1.- a 1.1.6.- de este artículo se igualarán al importe que surja de la planilla de distribución aprobada
por el Juez del proceso, siempre que este último importe sea inferior al que surja de aplicar los puntos referidos precedentemente.

1.2.- Textos de composición no corrida (imágenes), por cada día
de publicación:

1.2.1.- Balances: .................................$ 72.800,00

1.2.2.- Módulo (1/4 página):.......................$ 2.080,00



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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