Ley Impositiva año 2017 Artículo 56 Provincia de Río Negro
Ley Impositiva año 2017 Río Negro
Artículo 56.
Todas aquellas situaciones que se produzcan y no se encuentren expresamente previstas, serán resueltas por la Agencia de Recaudación Tributaria, de conformidad a lo establecido por el Código Fiscal (ley I Nº 2686).
Provincia de Río Negro Artículo 56 Ley Impositiva año 2017 LEY 5.174, 22 de Diciembre de 2016
Mejores juristas
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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