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Ley Impositiva año 2015 Artículo 92 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 92. oletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Facúltase al Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a dictar las normas de interpretación, implementación o complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de los valores previstos en el artículo 91 de la presente Ley.

Provincia de Córdoba Artículo 92 Ley Impositiva año 2015
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...132
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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