< Ley Impositiva año 2015

Ley Impositiva año 2015 Artículo 56 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 56. Dirección General de Rentas

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección General de Rentas, se pagarán las siguientes tasas: Concepto Importe 1.- Certificados de inscripción o constancia de pago requeridos por el contribuyente, responsable o tercero debidamente autorizado, excepto las constancias de levantamiento de oposición de las Leyes Nacionales No 11.867 y No 19.550, cuando la causa no sea imputable al contribuyente, responsable o tercero: .......................$ 20,00 1.1.- Expedidos con carácter de urgente: .....$ 100,00 2.- Certificados de no retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos requeridos por el contribuyente, responsable o tercero debidamente autorizado: ..................................$ 40,00 3.- Constancias de exclusión al régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos requeridas por el contribuyente, responsable o tercero debidamente autorizado: ..................................$ 40,00 4.- Copias o fotocopias de documentos archivados, oportunamente presentados por el contribuyente, responsable o tercero debidamente autorizado, por cada una: ...................................$ 15,00 5.- Copias o fotocopias de Resoluciones emitidas por la Dirección General de Rentas, por cada una: ...............................$ 15,00 6.- Por cada informe de los padrones fiscales de deuda, de valuación fiscal o base imponible, incluyendo el correspondiente a oficios judiciales en los certificados de situación de obligaciones tributarias, por cada inmueble o automotor ...... $ 20,00 6.1.- Expedidos con carácter de urgente: ....$ 100,00 7.- Por purgar rebeldía en los procesos administrativos en los que se determinen obligaciones y sanciones tributarias: ................................$ 460,00 8.- Las solicitudes de exención de cada uno de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario -hasta un máximo de cinco (5) inmuebles- o a la Propiedad Automotor -por cada unidad automotriz-, excepto las previstas en los incisos 6) y 8) del artículo 166 y en el inciso 2) del artículo 267 del Código Tributario Provincial y las establecidas por la Ley No 5624, decididas mediante resolución de la Dirección General de Rentas, por cada impuesto: ..................$ 40,00 9.- La solicitud de exenciones retroactivas de cada impuesto: Inmobiliario -por cada cinco (5) inmuebles-, sobre los Ingresos Brutos, Sellos y a la Propiedad Automotor -por cada unidad automotriz-, excepto las previstas en los incisos 6) y 8) del artículo 166 y en el inciso 2) del artículo 267 del Código Tributario Provincial y las establecidas por la Ley No 5624, decididas mediante Resolución de la Dirección General de Rentas, por cada impuesto: ..................$ 110,00 10.- La solicitud de constancia de exención objetiva prevista en el último párrafo del artículo 42 de la presente Ley para el Impuesto a la Propiedad Automotor: ..................................$ 20,00 11.- La solicitud del Certificado Fiscal para Contratar y/o su duplicado -Resolución Ministerial No 163/09 y modificatorias-: 11.1.- Personas físicas y/o sucesiones indivisas:.$ 90,00 11.2.- Personas jurídicas y resto de sujetos pasivos no comprendidos en el punto 10.1.- precedente: ......$ 140,00 12.- La solicitud de baja y constancia de pagos en el Impuesto a la Propiedad Automotor: ........ $ 24,00 13.- Otras constancias o certificados emitidos por la Dirección General de Rentas: ...............$ 20,00 13.1.- Expedidos con carácter de urgente: ........$ 100,00 14.- Recursos que se interpongan contra resoluciones dictadas por la Dirección: .......................$ 150,00

Provincia de Córdoba Artículo 56 Ley Impositiva año 2015
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...132
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse