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Ley Impositiva año 2015 Artículo 33 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 33.

Pagarán una cuota fija: 1.- De Pesos Nueve ($ 9,00): 1.1.- Solicitudes de crédito. 1.2.- Formularios y/o solicitudes y/o instrumentos de adhesión o afiliación a coberturas de emergencia médica y medicina prepaga. 1.3.- Formularios y/o solicitudes y/o instrumentos de adhesión o suscripción al servicio de televisión por cable. 2.- De Pesos Doce ($ 12,00): 2.1.- Las órdenes de pago que libre un banco contra sí mismo. 3.- De Pesos Cincuenta ($ 50,00): 3.1.- Los mandatos, sus modificaciones, sustituciones y revocatorias. 4.- De Pesos Treinta y Siete con Cincuenta Centavos ($ 37,50): 4.1.- Los contratos de depósito de granos (cereales, oleaginosos y legumbres). 4.2.- Los instrumentos utilizados para respaldar operaciones de transferencias de granos previamente formalizadas por los contratos de depósito del punto 4.1.-. 5.- De Pesos Cincuenta ($ 50,00): 5.1.- Las escrituras de protesto. 5.2.- Las opciones que se conceden para la realización de cualquier contrato. 5.3.- Los contra documentos. 5.4.- Los instrumentos de rescisión de cualquier contrato. 5.5.- Los contratos de depósito oneroso. 5.6.- Los instrumentos de aclaración, confirmación o ratificación de actos anteriores que hayan pagado impuesto y la simple modificación parcial de las cláusulas pactadas en actos o contratos preexistentes, siempre que: a) No se aumente su valor, ni se cambie su naturaleza o las partes intervinientes; b) No se modifique la situación de terceros, y c) No se prorrogue o amplíe el plazo convenido. 5.7.- Las revocatorias de donación. 5.8.- Las escrituras de constitución o prórroga de los derechos reales de servidumbre cuando en las escrituras no se fije precio o monto. 5.9.- Los reglamentos de copropiedad y administración prescriptos por el artículo 9º de la Ley Nacional No 13.512, por cada condómino. 5.10.- Los formularios impresos de pagarés o prenda con registro en los que no se indique monto de la obligación. 6.- De Pesos Ciento Ochenta ($ 180,00): 6.1.- La disolución y nombramiento de liquidador/es de sociedades. 6.2.- Los actos, contratos y operaciones cuya base imponible no sea susceptible de determinarse en el momento de su instrumentación y no se pueda efectuar la estimación a que se refiere el artículo 249 del Código Tributario Provincial.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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