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Ley Impositiva año 2015 Artículo 31 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 31.

El Impuesto de Sellos establecido en el Título Tercero del Libro Segundo del Código Tributario Provincial se abonará de acuerdo con las alícuotas, escala e importes fijos que se especifican en los artículos siguientes del presente Capítulo. Cuando el contribuyente y/o responsable no ingresare el importe del gravamen dentro del plazo previsto a tal efecto por el citado Código, las mencionadas alícuotas, escalas e importes fijos se incrementarán de la siguiente manera, en función de la fecha de pago del impuesto: 1. Hasta tres (3) meses de retardo: el veinte por ciento (20%); 2. Más de tres (3) meses y hasta seis (6) meses de retardo: el treinta por ciento (30%); 3. Más de seis (6) meses y hasta nueve (9) meses de retardo: el cuarenta por ciento (40%); 4. Más de nueve (9) meses y hasta doce (12) meses de retardo: el cincuenta por ciento (50%), y 5. Más de doce (12) meses de retardo: el setenta por ciento (70%).

Provincia de Córdoba Artículo 31 Ley Impositiva año 2015
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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