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Ley Impositiva año 2015 Artículo 2 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 2.

Fíjanse en los valores que se establecen a continuación los topes mínimos y máximos establecidos en el artículo 70 del Código Tributario Provincial.

Dichos topes se reducirán al cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se trate de contribuyentes que deban tributar impuestos mínimos o sujetos al régimen del artículo 213 del Código Tributario Provincial.

A.- Omisión de presentar declaraciones juradas:

1.- Personas físicas y/o sucesiones indivisas: ...$ 200,00 2.- Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, uniones transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos:.........$ 400,00 3.- Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución Nº 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias:...................$ 600,00 4.- Por los regímenes de retención, percepción y/o recaudación: ......................$ 2.500,00 B.- Omisión de presentar declaraciones juradas informativas: 1.- Personas físicas y/o sucesiones indivisas: .....$ 1.000,00 2.- Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, uniones transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos: ...................$ 2.000,00 C.- Infracciones formales. Multas: 1.- Falta de cumplimiento de normas obligatorias que impongan deberes formales: ............. $ 200,00 a $ 10.000,00 2.- Infracciones referidas al domicilio fiscal:.$ 500,00 a $ 10.000,00. 3.- Incumplimiento a los regímenes generales de información de terceros: .............................$ 500,00 a $ 10.000,00. 4.-Resistencia pasiva a la verificación y/o fiscalización: .........$ 300,00 a $ 10.000,00.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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