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Ley Impositiva año 2015 Artículo 113 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 113.

En los casos en que se presenten recursos judiciales tendientes a revisar las resoluciones dictadas en sede administrativa en materia de defensa del consumidor, el impugnante debe abonar al momento de la presentación una Tasa de Justicia equivalente al uno por ciento (1%) del contenido del perjuicio económico que causa la decisión administrativa que se recurre, que debe ser estimado en todos los casos por el recurrente, como condición de admisibilidad del recurso.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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