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Ley Impositiva año 2015 Artículo 108 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 108.

Cuando el actor propusiese someter a mediación la causa en el marco de la Ley No 8858, en una de las causas no incluidas en el artículo 2º de la citada Ley, abonará el cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Justicia que correspondiere. De mediar acuerdo, quedará eximido del pago del cincuenta por ciento (50%) restante. De no mediar acuerdo o este sólo fuere parcial, se completará el pago de la Tasa de Justicia en proporción a las pretensiones subsistentes, a los fines de la continuidad del proceso.

Provincia de Córdoba Artículo 108 Ley Impositiva año 2015
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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