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Ley Impositiva año 2015 Artículo 106 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 106.

A los fines tributarios se considerarán como juicios independientes: a) Las ampliaciones de demanda y reconvenciones. A las consignaciones no se le aplicará el mínimo dispuesto en el punto 3.- del artículo 102 de la presente Ley, y b) Los concursos especiales, incidentes, revisiones, verificaciones tardías o cualquier acción interpuesta en el marco de la Ley de Concursos y Quiebras.

Provincia de Córdoba Artículo 106 Ley Impositiva año 2015
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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