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Ley Impositiva año 2015 Artículo 105 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 105.

En las actuaciones judiciales tendientes a la inscripción en la matrícula de comerciante, martillero o corredor, y en las solicitudes de autorizaciones para ejercer el comercio, se abonará una tasa fija en Pesos ($) equivalente a Dos (2) Jus. En las actuaciones judiciales tendientes a la constitución de sociedades comerciales, disolución, modificación, regularización, transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, aumentos o reducciones de capital, cesión de cuotas sociales, liquidación y cancelación de la inscripción, rubricación de libros, solicitud de autorización del artículo 61 de la Ley de Sociedades Comerciales, las transferencias de fondos de comercio y cualquier otra inscripción en el Registro Público de Comercio no contemplada en este artículo, se abonará una tasa fija en Pesos ($) equivalente a Cuatro (4) Jus. Idéntico tratamiento se dará en el caso de Uniones Transitorias de Empresas (UTE) y Agrupaciones de Colaboración Empresaria (ACE), debiendo abonarse una tasa fija en Pesos ($) equivalente a Seis (6) Jus.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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