< Ley general de pesca de la Provincia de Buenos Aires

Ley general de pesca de la Provincia de Buenos Aires Artículo 34 Provincia de Buenos Aires


Ley general de pesca de la Provincia de Buenos Aires Buenos Aires
Artículo 34.

Créase el Fondo Provincial de la Pesca y la Agricultura, que se integrará con:

1) Las Partidas que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuesto.

2) Lo recaudado en concepto de multas, intereses y recargos, comisos e infracciones a la presente Ley.

3) Donaciones y legados.

4) Impuestos o Tasas retributivas creadas o a crearse que graven específicamente la materia pesquera.

5) Recargos por mora en el pago de los gravámenes.

6) Pago de Canon por estaciones de Acuicultura.

7) Los intereses y rentas de los ingresos mencionados.

8) Importes provenientes de la prestación de servicios o asesoramiento que afecten el organismo competente en temas pesqueros.

9) Cualquier tipo de aporte del Gobierno Nacional destinado hacia la actividad objeto y todo recurso coparticipable originado en la pesca.

10) Los fondos provenientes de las actividades comprendidas en esta Ley, que actualmente se destinan al Fondo Agrario Provincial.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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