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Ley general de expropiaciones Artículo 44 Provincia de Mendoza


Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 44. TRABAJOS Y ESTUDIOS A CARGO DEL ESTADO - INFRACCIONES

El propietario, poseedor, y cualquier otro que se considere con derecho sobre el bien, esta obligado a facilitar la ejecución de los estudios u operaciones técnicas que en virtud de la presente Ley fuesen dispuestas por el Estado, por sus mandatarios o por los concesionarios de obras y servicios públicos. Toda violación a esta obligación dará lugar a la remoción judicial de tales obstáculos con el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio, y a la aplicación, al o a los infractores, de una multa de mil pesos (1000,00) a cien mil pesos ($100.000,00).

El Juez de Faltas será competente para entender en el caso.



Provincia de Mendoza Artículo 44 Ley general de expropiaciones
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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