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Ley general de expropiaciones Artículo 36 Provincia de Mendoza


Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 36. PLAZO PARA PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal Provincial de Tasaciones deberá pronunciarse dentro de los treinta (30) días de recibidas las actuaciones remitidas por el Juez de la causa, plazo que podrá ser prorrogado por igual periodo. Si vencido el término y su prórroga el Tribunal no se expidiese, el Poder Ejecutivo a requerimiento del Juez interviniente procederá a remover los miembros del tribunal y a designar a otros en su reemplazo.



Provincia de Mendoza Artículo 36 Ley general de expropiaciones
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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