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Ley electoral Artículo 5 Provincia de Mendoza


Ley electoral Mendoza
Artículo 5. Designación de precandidatos

La designación de los precandidatos es una facultad exclusiva de las agrupaciones políticas, debiendo respetar las respectivas Cartas Orgánicas, los requisitos establecidos en la Constitución Provincial, la Ley Electoral 2.551, y sus modificatorias, de Partidos Políticos 4.746 y sus modificatorias y la presente.

Los partidos pueden reglamentar la participación de extrapartidarios en sus cartas orgánicas.

Cada agrupación política determinará los requisitos para ser precandidato por las mismas, debiendo respetar la normativa general que resulte de aplicación.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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