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Ley electoral de la provincia Artículo 126 Provincia de Mendoza


Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 126.

Por esta sola vez, las municipalidades harán entrega de las libretas cívicas a los interesados, en el plazo de diez días de publicado el padrón definitivo, quedando a estos efectos suspendido el plazo de treinta días que exige el art. 24 De la ley no 1079.

En caso de que alguna comuna considere imposible el cumplimiento de la previsión de la libreta cívica municipal, podrá expedir un instrumento supletorio, para cuyo otorgamiento el interesado deberá acreditar su identidad con alguno de los siguientes documentos:

a) cedula de identidad expedida por la policía de cualquier provincia argentina o por la policía federal;

b) pasaporte debidamente visado;

Las municipalidades entregaran a los electores extranjeros, un certificado en el cual constara su carácter de tales y quedara libre un espacio adecuado para que las autoridades comiciales anoten el cumplimiento de los deberes del sufragio.

El elector extranjero deberá exigir al presidente de la mesa receptora de votos ambas constancias, la de identidad y la de inscripción.



Provincia de Mendoza Artículo 126 Ley electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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